Administración Tributaria
Es un Órgano competente del
Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de:
1) Recaudar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios;
2) Ejecutar los procedimientos de
verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento
de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los
sujetos pasivos del tributo;
3) Liquidar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente;
4) Asegurar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas
cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y,
5) Inscribir en los registros, de
oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias
y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En
Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Impuestos: son erogaciones pecuniarias a favor del acreedor
tributario y que está regido por el derecho público, es decir son pagos que los
individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin
de que en un momento dado el estado se los retribuya en servicios públicos.
Los impuestos se clasifican en:
· Impuestos directos: estos impuestos
recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto
directo es el ISLR.
· Impuestos directos: estos son los que
gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los
contribuyentes. Es impuestos directo el IVA.
Impuestos nacionales: estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo
Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación,
estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud,
vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como
carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR,
IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco,
Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones,
Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos
estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12. Es
estado cuenta con un organismo a nivel nacional que es el encargado de adquirir
todos estos impuestos que es el SENIAT.
Impuestos estadales: estos impuestos son los que ingresan al estado
mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos
estado donde aún existe los peajes esa tasas son tributos estadales.
Impuestos municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en
Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los
impuestos municipales, son tributos del Municipio: tasas por el uso de sus
bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones,
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de
índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros.
Los estados y municipios según el
artículo 183 de la CNRBV no podrán:
· Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o
internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia
nacional.
· Gravar bienes de consumo antes de que
entren en circulación dentro de su territorio.
· Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo
podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
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