Definición de Derecho



Definición de Derecho

Existen numerosas definiciones sobre el Derecho, sin embargo una de las más completas es la propuesta por Luis María Olaso, donde incluye todos los elementos característicos de dicha ciencia, y es la siguiente:

“Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.

Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad.

El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia y los tratados internacionales.

Tipos de derecho.

 Derecho efectivo o positivo: está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
Derecho vigente :  el derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico en específico; Las percepciones de derecho positivo y el derecho vigente se pueden diferenciar en que el primero es aquel que se adapta y el segundo es aquel que el órgano legislativo instaura para que se le obedezca durante su tiempo en vigencia, entretanto no sea sustituido a través de una anulación, cancelación o modificación.

Derecho subjetivó: el derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

Derecho objetivo: Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.


Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas” Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente

Importancia del Derecho

Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En primer lugar encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlaran y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, penales, civiles, etc.).

A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otra manera, actuarían de modo caótico y desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es aquí entonces cuando aparece la idea de bien común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros.

Características del Derecho

Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación:

Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.

Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.

Clasificación Del Derecho

Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.

Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.

Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.

Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.

Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.

Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.

Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.


Concepto de ley en sentido amplio y restringido.

En su Sentido Amplio.

La palabra ley se utiliza en este último sentido cuando se afirma que una ley natural ha sido modificada o suspendida por un milagro. Pues el milagro no cambia la naturaleza de las cosas o su tendencia constante; el poder divino simplemente evita que las cosas produzcan su efecto natural, o las utiliza como medios para lograr un efecto que sobrepase sus poderes naturales. La tendencia natural a una manera determinada de actividad por parte de las criaturas que no tienen ni el poder de pensar ni de voluntad puede llamarse ley por un doble motivo: en primer lugar, porque constituye la razón decisiva y la guía para el control de las actividades de dichas criaturas, y por consiguiente lo que respecta a las criaturas irracionales cumple la tarea que incumbe a la ley en el sentido estricto en lo que respecta a los seres racionales; y, además, porque es la expresión y el efecto de una voluntad racional que da la ley.

La ley es un principio de regulación y debe, como toda regulación, ser remitida a un ser pensante y con voluntad. Esta ser pensante y con voluntad es el Creador y regulador de todas las cosas, Dios mismo. Se puede decir que las fuerzas y tendencias naturales colocadas en la naturaleza de las criaturas, son ellas mismas la ley, la expresión permanente de la voluntad del Eterno Veedor quién influye en las criaturas y las guía a sus fines señalados, no por meras influencias externas, sino por sus inclinaciones e impulsos internos.

En su Sentido Estricto

En un sentido más estricto y exacto se habla de ley sólo en referencia a seres libres dotados de razón. Pero incluso en este sentido, el término “ley” se utiliza a veces con uno más amplio, a veces con un significado más restringido. Por ley se entiende a veces todas las normas autorizadas de la acción de seres libres y racionales. En este sentido se le llama leyes a las reglas de las artes, la poesía, la gramática, e incluso a las exigencias de la moda o la etiqueta. Sin embargo, este es un modo de expresión inexacto y exagerado. En el sentido propio y estricto las leyes son las normas morales de acción que obligan en conciencia, creadas para una comunidad libre y autónoma. Este es probablemente el significado original de la palabra “ley”, de donde fue transformada gradualmente a los otros tipos de leyes (las leyes naturales, las leyes del arte). En este sentido la ley se puede definir con Santo (Summa Theol, I-II:90:4) como: Una regulación de acuerdo con la razón promulgada por el jefe de una comunidad en aras del bienestar común.

La ley es en primer lugar una regulación, es decir, un principio práctico, cuyo objetivo es ordenar las acciones de los miembros de la comunidad. En cualquier comunidad debe haber una autoridad que tenga el derecho de dictar normas vinculantes en cuanto a la manera en que deben actuar sus miembros, a fin de obtener una cooperación unificada y sistematizada. La ley es tal norma vinculante y extrae su fuerza de restricción u obligatoria de la voluntad del superior. La ley es vinculante en tanto lo desee el superior y en la medida en que lo desee. Sin embargo, no todas las regulaciones del superior son vinculantes, sino sólo aquellas que estén de acuerdo con la razón. La ley es el criterio de la acción razonable y debe, por lo tanto, ser razonable. Una ley que no esté conforme con la razón es una contradicción.

Pirámide de Kelsen.

La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).



 Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias".   En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.

En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Público Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,  Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias ,Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.

Vacatio legis.

Vacatio legis se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor.

Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria. Por ejemplo, en España en caso de que una ley no establezca un plazo específico para su entrada en vigor, se entiende que lo hará 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso del derecho canónico el período de vacatio legis es de tres meses tras su publicación en las Acta Apostolicé Sedis (cf. CIC canon 8). En el caso de Brasil son 45 días después de su publicación, y en territorio nacional fuera de sus fronteras (embajadas, aeronaves...) de tres meses (art.1.1 LICC) (salvo disposición en contrario). En el caso de la República de El Salvador, esta se encuentra regulada en el Art. 140 de la Constitución que dice que "...Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse".

Razones para el vacatio legis.

En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis. Entre estas razones podemos citar:

Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la norma deban primero estudiarla.
La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
Cuestiones prácticas diversas. Por ejemplo, sería lo lógico que la norma que establece un plan de estudios tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente, para que se aplique desde el principio.

Derogación de la ley.

La derogación es una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos una anterior; el código civil no define la derogación como tal, sino que contempla unas clases de derogación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del código civil, la derogación de una ley puede ser tacita o expresa.
Se entiende por derogación expresa aquella que se encuentra contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues además la derogación puede ser parcial pues solo parte de la ley anterior puede derogarse.

Por otro lado hay derogación tacita, cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden concertarse con las de la ley anterior, es decir que van en contravía con lo estableció en la ley esta, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 71 del código civil, el cual establece lo 
Siguiente:

“La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial”. 
Se diferencia la derogatoria expresa de la tacita, en que la primera se encuentra contienda de manera clara y precisa en el cuerpo normativo de la ley posterior.

Además de la derogación existe otra figura denominada subrogación, la subrogación se diferencia de la derogación en que, los efectos jurídicos de la subrogación son la modificación de ciertos artículos de la ley, mientras que la derogación desaparece la ley de la vida jurídica, la subrogación la modifica sin desaparecerla.

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